lunes, 23 de junio de 2008

Espacio maritimo Argentino

La soberanía marítima argentina o espacio marítimo argentino es el área compuesta por el mar adyacente a las costas argentinas y de sus islas, así como también sobre el lecho y subsuelo de sus áreas marinas, sus recursos vivos y minerales y sobre su espacio aéreo marino, sobre el cual la República Argentina ejerce soberanía en distintos grados: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
Con respecto al
Sector Antártico Argentino (Antártida Argentina), sobre el cual la Argentina reclama derechos soberanos, la Ley Nº 23.968 de 1991 indica que las líneas de base serán establecidas en el futuro por otra ley. Mientras que, alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Rocas Clerke, islas Aurora y Sandwich del Sur, el Reino Unido, que las administra, ejerce la jurisdicción marítima en conflicto con Argentina (véase: Soberanía de las Islas Malvinas).


Aguas internas argentino
Las Aguas internas o interiores son aquellas contenidas entre las costas y las líneas de base y con un tratamiento idéntico a los territorios terrestres.
Cabe aclarar que internacionalmente por lo general, no se reconoce a los golfos San Matías (línea que cierra sus bocas de 65 millas marinas) y San Jorge (línea de cierre de 123 millas marinas) como aguas interiores argentinas, así como tampoco la línea exterior del Río de la Plata (de 120 millas marinas) al que se considera un estuario marino.

Mar territorial argentino
El Mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las líneas de base establecidas por la ley 23.968, que fija que "(...) quedan incluidas en las líneas de base, las líneas que unen los cabos que forman las bocas de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, tal cual lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 17.094 y la línea que marca el límite exterior del Río de la Plata, según los artículo 1 y 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 de noviembre de 1973".
La República Argentina, basándose en el Derecho internacional del mar (Convención sobre el Derecho del Mar), ejerce soberanía plena sobre su mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En este se reconoce a los buques de otros estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y de acuerdo a las leyes y reglamentos que dicte en su condición de estado ribereño.
Para la zona desde el punto extremo oriental del Canal Beagle hasta el punto más al Este de la Isla de los Estados, área que corresponde al Mar de la Zona Austral, el mar territorial argentino se reduce a 3 millas marinas a los efectos de su relación jurídica con Chile, pero se mantiene en 12 millas en relación a los demás estados.

Zona contigua argentina
La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
La Argentina en ejercicio de su poder jurisdiccional, podrá en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera y de inmigración, que se cometan en su territorio o mar territorial.
La Argentina en ejercicio de su poder jurisdiccional, puede en la zona contigua prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera y de inmigración, que se cometan en su territorio o mar territorial. En la zona económica exclusiva todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria.

Zona económica exclusiva argentina
La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base, es decir, 176 millas marinas contadas desde el límite de la zona contigua.
La Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria.
Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.

Plataforma continental argentina
La plataforma continental argentina, comprende al lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.
Argentina es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por lo cual debe establecer el límite exterior de su plataforma continental, para lo cual debe presentar estudios científicos que demuestren los derechos argentinos sobre ella. La Convención dispone que su anchura no puede extenderse más allá de las 350 millas marinas.

miércoles, 18 de junio de 2008

Geografia Argentina


La República Argentina, con sus 3.757.407 km2 de superficie, está ubicada en el hemisterio meridional con respecto al ecuador, es atravesada por el trópico de Capricornio en la región continental americana y por el círculo polar Antártico en la Antártida. Con respecto al meridiano de Greenwich, se halla en el hemisferio occidental.
El mayor desarrollo en el sentido de las latitudes lo presenta entre los puntos extremos norte y sur y es de 3.694 km. Si lo extendemos hasta el Polo Sur, alcanza a 7.590 km, aproximadamente. Una consecuencia de este desarrollo es la gran variedad de climas que el país ofrece, desde el cálido tropical y subtropical en el norte, hasta el frío polar en la Antártida.
El mayor desarrollo en el sentido de las longitudes se encuentra a los 27° S con 1.423 km. Se extiende desde la provincia de Misiones hasta la puna catamarqueña.
Además de la porción americana y la porción antártica, la República Argentina tiene también una porción oceánica, formada por algunas islas, fondos marinos y masas oceánicas, según lo establece la Convención el Mar aprobada en 1982.